NO SÓLO SON 2 MINUTOS
L.C. Luis Arturo Vargas Morales
A lo largo del mes de abril, el Sistema de Administración Tributaria, bombardeó a la población con una serie de publicidad para la presentación de la declaración anual para las personas físicas, haciendo alusión de que ésta se podía presentar en 2 minutos y lo único que se necesitaba era generar la clave y dar siguiente hasta conseguir la devolución del saldo a favor.
Sin embargo, la declaración anual no basta con 2 minutos, primero que nada, las personas deben de saber cuándo están obligadas a presentarla, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el artículo 98 fracción III, se hace mención de:
- Cuando se obtengan ingresos por otro régimen o capítulo de las personas físicas (arrendamiento, actividad empresarial, etc.)
- Si se comunicó por escrito al patrón.
- Cuando dejen de prestar servicios antes del final del ejercicio, o se haya tenido 2 o más patrones en el año.
- Cuando tengan ingresos por salarios provenientes del extranjero.
- Cuando sus ingresos superen los $400,000.00
En caso de no estar en alguno de los supuestos mencionados, no es forzoso que se realice la declaración.
El SAT no comunica a las personas el hecho de que, para tener una devolución, regularmente se tiene que haber gastado en las “deducciones personales”, las cuales son:
- Los pagos a médicos, dentistas, psicólogos, y nutriólogos, los cuales tienen que contar con cédula profesional.
- Los gastos funerarios.
- Los donativos.
- Los intereses reales efectivamente pagados.
- Las aportaciones complementarias de retiro.
- Las primas de seguros por gastos médicos.
- Colegiaturas y transporte escolar, siempre y cuando este último sea obligatorio.
Estos gastos, además deben de cumplir con ciertos requisitos para que la autoridad las tome en cuenta: Deben de ser pagadas con tarjeta, transferencia o cheque; Se tiene que obtener una factura que contenga el RFC del empleado. Así mismo cada uno de los rubros tiene limitantes y estos gastos en su conjunto no pueden exceder el 15% de los ingresos obtenidos en el año.
Ante esto, la declaración anual se debe de planear durante el año y no sólo son dos minutos, tomando todo lo anterior en cuenta, tengan la seguridad que “Hacienda te devuelve”.
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